SEGURO COLECTIVO Protección de Pagos | Reddo Credit

SEGURO COLECTIVO Protección de Pagos

Promotor del seguro: REDDO CREDIT, S.L.                                                      Aseguradoras: MetLife Europe d.a.c. Sucursal en España

NOTA INFORMATIVA AL ASEGURADO

INFORMACIÓN SOBRE LA ASEGURADORA: Este producto asegurador es suscrito por METLIFE EUROPE .d.a.c., SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, MetLife), con domicilio en Madrid, Avenida de los Toreros, nº3(CP 28028). A esta entidad no le será de aplicación la normativa española de liquidación de entidades aseguradoras.

METLIFE EUROPE d.a.c., SUCURSAL EN ESPAÑA, provista de C.I.F. nº: W-0072536-F, inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa E-0208, garantiza los siguientes riesgos por cualquier causa: Fallecimiento e Incapacidad Absoluta y Permanente.

METLIFE EUROPE d.a.c. es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en “20 On Hatch”, Lower Hatch Street, Dublin 2 (Irlanda), inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el número 415123 y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE-6435123T.

En la página web de MetLife podrá consultar el Informe sobre su situación financiera y solvencia (www.metlife.es).

LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO: Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y El presente Contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su normativa de desarrollo, por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. Asimismo, serán de aplicación la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

 INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN: De conformidad con normativa aplicable, los conflictos que puedan surgir entre las Partes podrán resolverse a través del Departamento de Atención al Cliente de MetLife, cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Entidad Aseguradora o en el sitio web www.metlife.es. El interesado podrá comunicar al Departamento de Atención al cliente su disconformidad respecto de los criterios de MetLife mediante comunicación escrita, bien por correo postal al domicilio de la entidad, bien por correo electrónico (servicioclientes.spain@metlife.es).

En caso de conflicto o desacuerdo, siempre que se acredite el transcurso de dos meses desde la presentación de la reclamación sin resolución del Servicio de Atención al Cliente de METLIFE, o en caso de desacuerdo con la misma, podrá iniciarse procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la  Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, CP 28046 –Madrid-; correo electrónico: reclamaciones.seguros@mineco.es, Oficina Virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es). Este procedimiento podrá iniciarlo el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario, el tercero perjudicado o toda persona que tenga algún derecho relacionado con el Contrato de Seguro.

Con carácter general, los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales competentes del domicilio del Asegurado.

DERECHO DE DESISTIMIENTO: El Asegurado podrá ejercer su derecho de desistimiento al presente Contrato de Seguro dentro del plazo de 30 días naturales desde el momento de recepción de la presente documentación contractual. El desistimiento deberá ejercitarse llamando al número de teléfono 900 201 040, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 21:00 horas.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:  De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa al interesado de que para este Contrato de seguro ha prestado su consentimiento libre, específico e inequívoco para la incorporación y tratamiento automatizado de sus datos personales, incluidos datos de salud, por parte de METLIFE EUROPE d.a.c, Sucursal en España, en calidad de Responsable del Tratamiento, con la finalidad de valorar el riesgo de su solicitud y, en caso de contratación, para gestionar su contrato de seguro. Del mismo modo, se informa de que todos los datos personales solicitados son obligatorios, a excepción de aquellos en los que expresamente se indique lo contrario, de tal forma que, la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de celebrar el contrato de seguro. Esta información podrá ser cedida, en su totalidad o en parte, a instituciones colaboradoras con el sector asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude, así como a personas o entidades por razones de análisis de riesgos, de investigación de siniestros, por razones de coaseguro o de reaseguro. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos mediante el envío de un escrito al Dpto. de Protección de Datos de MetLife, Avda. de los Toreros, nº 3 CP 28028 -Madrid-, adjuntando una copia de su documento de identidad. Le informamos de que los datos personales proporcionados serán tratados por el Responsable mientras dure la prestación por Ud. contratada, y que una vez finalizada la relación, se mantendrán bloqueados durante diez años, quedando sólo disposición de Jueces y Tribunales, de conformidad a la normativa vigente. Igualmente le informamos que tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos en cualquier momento, enviando un correo electrónico a datospersonales@metlife.esdatospersonales@metlife.es, o bien un escrito a la dirección arriba indicada. Del mismo modo, cuando el interesado considere que MetLife ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Sin perjuicio de ello, el interesado podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de MetLife, cuyos datos de contacto son datospersonales@metlife.es

Para que conozca nuestra Política de Privacidad que especifica más detalladamente cómo usamos sus datos personales y sus derechos, además de poder acceder a ella a través del Promotor, puede consultarla en cualquier momento en el enlace www.metlife.es o puede solicitarla en el teléfono de atención al cliente 900 201 040, en horario de 09:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.

INFORMACION SOBRE EL DISTRIBUIDOR: Este producto de seguros está distribuido por Roses & Pages Correduría de Seguros con CIF B87699443 y domicilio en Madrid, Calle Hermosilla,80,2A, 28001, Madrid , España. con email oquijada@rose-pages.com y teléfono 910574872, debidamente inscrita en el Registro Administrativo especial de Mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, con la clave J3456, inscripción que podrá consultar en: http://www.dgsfp.mineco.es/

El Corredor ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados basado en un análisis objetivo y personal. El Corredor ejerce su actividad de forma totalmente independiente, objetiva, profesional e imparcial, conforme a las necesidades del usuario, sin que exista vínculo alguno con cualquier entidad aseguradora. El sistema de remuneración del corredor está establecido por medio de comisiones. Tiene concertado un seguro de responsabilidad civil y capacidad financiera, según la legislación vigente.

Como establece la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros Roses & Pages Correduría de Seguros cuenta con un Departamento de Atención al Cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones de los USUARIOS y/o TOMADORES.

INFORMACION PARA EL ASEGURADO

DECLARACION DEL ASEGURADO: El Asegurado declara que, en el momento actual, figura como titular del préstamo otorgado a través del Tomador, es residente en España, tiene una edad entre 18 y 65 años menos la duración del préstamo, y no se encuentra oficialmente en situación de incapacidad ni tramitando un expediente de incapacidad ante los organismos oficiales competentes.  Declara, igualmente que toda declaración falsa u omisión de hechos, que alteren la apreciación del riesgo, producirá la anulación del contrato que se emite en méritos de esta declaración jurada.

BENEFICIARIOS: El Beneficiario con carácter irrevocable será el Tomador del seguro, por el importe a que ascienda el saldo deudor a su favor, derivado del préstamo titularidad del Asegurado.

CAPITAL GARANTIZADO: El capital que el Asegurado tuviera pendiente de amortizar del préstamo concedido a través del Promotor en la fecha del siniestro hasta un máximo de dos mil (2000) euros. Quedan excluidas las cuotas impagadas y los atrasos o gastos asociados.

GRUPO ASEGURADO: es el conjunto de Asegurados, formado por todos aquellos clientes del Tomador del Seguro, mayores de 18 y menores de 65 años de edad menos la duración del préstamo, que sean titulares de un préstamo otorgado a través el Tomador del Seguro, residan en España, que reúnan los requisitos de adhesión y que expresamente hayan manifestado su deseo de adherirse a este Contrato de Seguro.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS. Consultar en https://reddo.credit//www.metlife.es/aviso-legal/.

DURACION: Las coberturas otorgadas por el presente contrato entrarán en vigor en la fecha de inicio que se indica en este Certificado, que coincidirá con la fecha de entrada en vigor del préstamo, que en cualquier caso estará vinculada a la duración del mismo, y que se extinguirá cuando el Asegurado cumpla 67 años.

FINALIZACION DEL CONTRATO DE SEGURO: El Seguro se extinguirá en los siguientes casos: 1.- salida voluntaria del Asegurado del Grupo Asegurado (en este caso se tomará como fecha de la baja el último día del periodo mensual que hubiera sido solicitada) 2.- por Fallecimiento o Incapacidad Absoluta y Permanente del Asegurado (en este caso se tomará como fecha de baja la del Fallecimiento y en caso de Incapacidad Absoluta y Permanente, la fecha de efectos económicos de la resolución de Incapacidad por parte de la Seguridad Social u Organismo Oficial competente) 3.- cancelación del préstamo (en este caso se tomará como fecha de efecto inicio la misma fecha y hora de cancelación del mismo). 4.- cuando el Asegurado cumpla la edad límite de 67 años de edad.  5.- cuando el Asegurado haya recibido las indemnizaciones establecidas para cualquiera de las coberturas establecidas en el presente Contrato de Seguro.

Las bajas por cualquier motivo impedirán una nueva alta del Seguro vinculada a ese mismo préstamo en los siguientes 12 meses.

FECHA DE SINIESTRO: para la cobertura de Fallecimiento: la fecha de fallecimiento del Asegurado; para la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente: la fecha en que le sea reconocida al Asegurado la situación de incapacidad absoluta y permanente por el Organismo Oficial competente español.

DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO: Con carácter enunciativo y no limitativo, y según el tipo de siniestro a garantizar se aportará la siguiente información: Cuadro de amortización, certificado de defunción, certificado médico e historial clínico, resolución de la Seguridad Social concediendo la Incapacidad Absoluta y Permanente, en caso de accidente, informe de urgencias o primera asistencia, las diligencias judiciales y/o autopsia¸. No obstante, la Compañía podrá solicitar razonadamente todos aquellos documentos no enumerados que fueren necesarios para la tramitación del siniestro, así como designar un médico con el fin de constatar el estado de incapacidad del Asegurado. El Asegurado no deberá dejar de satisfacer a la entidad financiera las cuotas correspondientes al préstamo, hasta que MetLife dé la conformidad al siniestro.

COMUNICACIÓN DE SINIESTROS: La documentación del siniestro deberá ser enviada a MetLife, Departamento de siniestros. Avda. de los Toreros, 3 28028 Madrid. Para cualquier reclamación de siniestros los Asegurados se podrán dirigir al Tlf.: 900 201 040, de lunes a viernes en horario de 09.00 a 21.00 horas, o a la dirección de correo electrónico  siniestros-sp@metlife.es.

MONEDA: todos los importes monetarios serán calculados, y todas las primas y prestaciones serán pagadas en la moneda nacional de España en el momento del pago.

SANCIONES INTERNACIONALES: Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Contrato de Seguro, MetLife no podrá garantizar el pago de las Sumas Aseguradas: 1.- si el Tomador, Asegurado o Beneficiario es residente en un país sancionado, 2.- si el Tomador, Asegurado o Beneficiario se encuentra incluido en los listados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América (Office of Foreign Assets Control, OFAC), en el listado de Nacionales Especialmente Designados (Specially Designated Nationals, SDN), en el listado de Identificaciones de Sanciones Sectoriales de OFAC o cualquier listado internacional o local de sanciones ó 3.-o si el pago es reclamado en relación con los servicios recibidos en cualquier país sancionado. 

En ningún caso MetLife será responsable de pagar ningún siniestro ni garantizará ninguna cobertura o prestación si pudiera resultar expuesta a cualquier sanción, prohibición o restricción de las resoluciones de las Naciones Unidas o sanciones económicas o comerciales, leyes o reglamentos de la Unión Europea, los Estados Unidos de América o cualquier otra legislación aplicable.

PRESCRIPCIÓN: Las acciones que se deriven del presente Contrato de Seguro prescribirán en el término de cinco años.

JURISDICCION: El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado.

EXTRACTO DE LAS COBERTURAS DEL CONTRATO

1.-FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA: Pago del capital garantizado hasta un importe máximo de 2.000.-€, al ocurrir el fallecimiento del Asegurado dentro del período de duración del Seguro, ya sea por enfermedad o accidente,         

Exclusiones: 1.- accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas. 2.- suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado. 3.- participación del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4.-riesgos de aviación (no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que el Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros). 5.- riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6.- riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, y aquellos que sean consecuencia directa o indirecta de cualquier acto terrorista.

Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Asegurado cumpla 67 años.

2.- INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE: Pago del capital garantizado, hasta un importe máximo de 2.000.-€, en caso de que el Asegurado resulte afectado por una Incapacidad Absoluta y Permanente originada por enfermedad o accidente, contraída dentro del período de duración del seguro. Se entiende por Incapacidad Absoluta y Permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originadas independiente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad remunerada y así declarada por el Organismo o Autoridad Laboral competente.

Exclusiones: 1.- accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas. 2.- tentativa de suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado. a contar desde la fecha de efecto del Boletín de Adhesión. 3.-participación del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido, así como las infracciones, imprudencias o negligencias graves. 4.-enfermedades psiquiátricas, mentales o desordenes nerviosos. 5.- accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado, por tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos en el cubierto por este Contrato de Seguro. 6.- anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 7.- riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, o cualquier acto terrorista. 8.- cualquier accidente o enfermedad sufrido por el Asegurado por efecto de cualquier droga no prescrita o suministrada por un Médico, o del alcohol (siempre que se detecte tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor). 9.- la práctica como profesional de cualquier deporte, así como, en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos. 10.- las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallies o apuestas con vehículos de motor. 11.- los riesgos de aviación (no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que el Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros),

Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Asegurado cumpla 67 años.

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